SERÁN PROTEGIDOS LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y ADMINISTRADOS QUE REVELEN ACTOS ILÍCITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN
Ley Nº 29542, El Peruano del 22 de junio de 2010
Estarán protegidos y recibirán beneficios los funcionarios y servidores públicos, ex funcionarios y ex servidores públicos, el personal que preste servicios en las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación y cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.
Calificada la denuncia que formule un funcionario o servidor público, la Contraloría General de la República procederá a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios:
• La reserva de su identidad, para lo cual se le asigna un código de identificación.
• No puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada.
• Verificación por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por medio de la inspección laboral correspondiente, en caso de actos de hostilización por represalia.
• La reducción gradual de la sanción administrativa, si el denunciante ha sido copartícipe de los hechos denunciados.
• Recompensa de un porcentaje de lo efectivamente cobrado por infracciones administrativas sancionadas con multa, salvo que el denunciante se hubiera beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado.
En el caso de denuncias presentadas por cualquier ciudadano, son de aplicación las medidas de protección y beneficios siguientes:
• La reserva de su identidad, para lo cual se le asigna un código de identificación.
• Recompensa de un porcentaje de lo efectivamente cobrado por infracciones administrativas sancionadas con multa, salvo que el denunciante se hubiera beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado.
Las denuncias presentadas serán admitidas por la Contraloría General de la República, siempre que estén referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales, se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas, que incluyan la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados. Asimismo, que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite o que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Además deberá contener la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigación es promovida por la autoridad competente.
El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, es sancionado con una multa no mayor a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Las municipalidades y demás entidades públicas deberán establecer los procedimientos internos necesarios para difundir entre sus trabajadores los alcances y beneficios otorgados por la Ley, siendo obligación del titular de la entidad disponer la adopción de medidas para la difusión de las disposiciones de la Ley, bajo responsabilidad administrativa funcional.
Según la nueva norma, si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye en que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal, pudiendo el denunciante acogerse a la Ley 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de que se mantengan las medidas de protección y beneficios antes anotados.
A más tardar el 21 de julio de 2010 deberá dictarse el reglamento de la ley.
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Categoría: Legislación General