FLEXIBILIZAN CRITERIO DE COBERTURA EN LA POBLACIÓN OBJETIVO PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, El Peruano del 23 de junio de 2010
En virtud a una modificación introducida al Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, -por medio del cual se precisaron criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo-, las municipalidades provinciales, cuyo monto asignado al Presupuesto Participativo sea igual o mayor a S/. 3’000,000.00, al determinar los proyectos de impacto provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial no sea menor a S/. 1’200,000.00 y que su alcance sea pluridistrital, debiendo beneficiar a un mínimo de 2 distritos del ámbito jurisdiccional. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la provincia.
En el caso de las municipalidades distritales, las que al determinar los proyectos de impacto distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros, adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito.
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Categoría: Participación ciudadana y transparencia