MINISTERIO DE PRODUCCION ESTARÁ A CARGO DE ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA SU PARTICIPACIÓN EN ESPACIOS DE REPRESENTACIÓN
Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE, El Peruano del 26 de junio de 2010
Las municipalidades y demás entidades públicas con espacios de representación para las micro y pequeñas empresas deberán adoptar las acciones pertinentes para garantizar la participación, cuando menos, de 01 representante de las Asociaciones de las MYPE en tales espacios. En caso de que tales espacios de participación no existieran, de acuerdo con la Ley Nº 29051 deberán ser creados.
La representación de las asociaciones de las MYPE en estos espacios de naturaleza consultiva será de 2 años y se computa a partir de la acreditación del representante de la asociación ganadora. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) convocará los procesos eleccionarios, con asistencia de la ONPE y la participación de observadores con la finalidad que verifiquen la transparencia del proceso electoral.
Los alcaldes y titulares de las entidades públicas con espacios de representación solicitarán a PRODUCE la convocatoria e inicio del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE, con una anticipación no menor de 6 meses antes de la realización del proceso electoral. El proceso electoral se realizará en un solo acto en el primer bimestre del año en que vence el período de representación anterior y su costo será asumido por la entidad pública solicitante de acuerdo a su presupuesto, quien deberá garantizar la adecuada difusión del proceso electoral.
Categoría: Participación ciudadana y transparencia