Jueves, 9 de Septiembre de 2010
INFORMACIÓN
COMUNICACIÓN

APRUEBAN NUEVA DIRECTIVA PARA PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PRESUPUESTO

Resolución Directoral Nº 014-2010-EF/76.01, El Peruano del 3 de junio de 2010

Ha sido aprobada la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, la misma que tiene carácter permanente, así como los Cuadros de Plazos para la Fase de Programación y Formulación para el año fiscal 2011, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

La finalidad de la Directiva es establecer las pautas y procedimientos de carácter general y permanente para que los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales programen y formulen su presupuesto institucional en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto. Una de las medidas más relevantes es la incorporación del enfoque de Presupuesto por Resultados en la gestión de los recursos públicos, que busca mejorar significativamente la calidad de los bienes y servicios que provee el Estado a los ciudadanos. Por ello, la Directiva tiene el objetivo de perfeccionar la técnica presupuestaria en materia de programación y formulación, buscando migrar progresivamente de un presupuesto inercial hacia la presupuestación por resultados.

Para los efectos de elaboración del Presupuesto 2011, el alcalde deberá conformar la Comisión de Programación y Formulación, la que estará integrada por los funcionarios responsables de Administración, Planeamiento, Abastecimiento, Personal, debiendo invitar a los representantes de las unidades ejecutoras y principales unidades orgánicas, y
presidida por el jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, la cual tiene por tarea elaborar las propuestas de gasto consistente con los objetivos institucionales. Esta comisión deberá culminar sus labores con la presentación del Resumen Ejecutivo que contiene los resultados de las acciones realizadas, el mismo que sirve para iniciar los trabajos de programación y formulación presupuestaria.

En la fase de programación se expresará el objetivo del pliego, que es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución; la Escala de Prioridades, que es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego; y la meta presupuestaria que representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el año fiscal.

Los pliegos deberán formular indicadores de desempeño que miden el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas de los indicadores definidos y los medios de verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe.

En cuanto a los supuestos macroeconómicos y coeficientes de escalamiento para proyectos de inversión, a ser utilizados en los procedimientos para el cálculo de los ingresos y gastos en las etapas de programación y formulación presupuestal, según la Directiva serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la programación y formulación, en materia de proyectos inversión pública, considerarán el siguiente orden de prelación:
• Proyectos de inversión en Liquidación
• Proyectos de inversión en Ejecución Física;
• Proyectos de inversión con Buena Pro
• Proyectos de inversión en proceso de licitación o concurso

Deberán, asimismo, considerar los proyectos de inversión priorizados en el marco del Presupuesto Participativo, de acuerdo con la asignación presupuestaria prevista para el año fiscal, así como los compromisos asumidos respecto a cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, lo que incluye a las Mancomunidades Municipales, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Cuadro de Plazos

De acuerdo con la Directiva, las municipalidades provinciales y distritales deberán registrar la información presupuestaria en el Módulo de Formulación Presupuestal -GL del SIAF-SP:

• Anteproyecto de Presupuesto, a más tardar el 20 de julio de 2010.
• Proyecto de Presupuesto, a más tardar el 12 de octubre de 2010.

Las Municipalidades Distritales deberán presentar a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico sus Proyectos de Presupuesto, a más tardar el 15 de octubre de 2010, y de aprobar y promulgar los Presupuestos Institucionales de Apertura 2011 a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados e información adicional, a la Municipalidad Provincial de su ámbito geográfico, a más tardar el 4 de enero de 2011, en tanto que los de las Municipalidades Provinciales deberán remitir a la DGPP la información procesada en el “Módulo de Formulación Presupuestal-GL”, que contiene el consolidado a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada una de las Municipalidades Distritales.

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Categoría: Gestión Presupuestal

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