ESTABLECEN CRITERIOS PARA DETERMINAR MONTO ASIGNADO AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, El Peruano del 23 de junio de 2010
Han sido establecidos nuevas disposiciones relacionadas a la determinación del porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo. Para ello se tomará en cuenta los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo.
La norma que modifica el Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo establece que anualmente la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año y que tales montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados.
Señala, igualmente, que corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados.
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Categoría: Participación ciudadana y transparencia