GOBIERNOS REGIONALES DEBERÁN TRANSFERIR A MUNICIPALIDADES PROYECTOS DE INVERSIÓN NO MAYORES DE UN MILLÓN Y MEDIO DE NUEVOS SOLES
Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobada por la Ley N° 29465, El Peruano del 8 de diciembre de 2009
De acuerdo con la Décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2010, los presupuestos de los gobiernos regionales aprobados para la ejecución de proyectos de inversión pública que no superen S/. 1’500,000,00) deberán ser transferidos a más tardar en el primer trimestre del año 2010 a los gobiernos locales, distritales o provinciales.
Tales proyectos deberán ser de competencia de su nivel de gobierno, distrital o provincial, que a dicha fecha no se haya iniciado la fase de inversión del proyecto y que figuren en la ficha del registro del proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009 respecto al porcentaje para los núcleos ejecutores.
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Categoría: Gestión Presupuestal