Sábado, 31 de Julio de 2010
ACTUALIDAD MUNICIPAL
Jurado Nacional de Elecciones publica plazos electorales para elecciones regionales y municipales 2010
 
 
 
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como órgano responsable de velar por toda actividad electoral peruana, preocupado por informar mejor a la ciudadanía ha dispuesto en la fecha que se publique en su portal electrónico (www.jne.gob.pe) el crongrama que incluye los plazos electorales que rigen para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010.
 
El primero de los plazos a cumplirse es el referido a la renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos por otra organización política, cuyo vencimiento es el 05 de febrero, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
 
De acuerdo a la Ley 29387 que modifica el citado artículo de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién  lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
 
 
Asimismo, entre otros plazos electorales también se establece que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales la efectuará el Presidente de la República el 05 de febrero de 2010, es decir 240 días antes de la fecha de realización de este proceso, pactado para el 03 de octubre, de acuerdo a lo que establecen el artículo 4° de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 3° de la Ley de Elecciones Municipales.
 
Las organizaciones políticas y alianzas electorales habilitadas tienen plazo hasta el 5 de julio para inscribir sus listas de candidatos con miras a las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de 2010, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Esta fecha se determina de conformidad con los artículos 12 y 10 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683) y Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), respectivamente, los cuales establecen que las inscripciones podrán hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones.

Para la elección regional, el candidato debe presentar de manera conjunta una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno, según el artículo 12 de la Ley 27683.

La lista de postulantes al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26864 precisa que la lista de candidatos para la elección municipal debe contener el número correlativo que indique la posición de los postulantes a regidores en la lista.

Se debe acompañar, además, una propuesta de plan de gobierno municipal provincial o distrital según corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción.

Tanto en el proceso regional como en el municipal, el postulante que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.

Cuotas electorales

Igualmente, en ambos casos la relación de candidatos debe considerar no menos de 30% de hombres o mujeres, no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un mínimo de 15% de representantes de comunidades
nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el JNE.
  
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 
03 OCTUBRE 2010 

 

CRONOGRAMA
Ley
Artículo
Desde
Hasta
1.        
Convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales
240 días antes de la elección
LER
LEM
 
05/02/2010
2.        
Renuncia  de  afiliados a  partidos políticos, para  poder ser candidatos en otra organización política
No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral […]”
La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y debe remitirse copia al ROP –JNE
 
LPP
 
18°
 
05/02/2010
3.        
Renuncia de los presidentes de los Gobiernos Regionales para ser candidatos a alcalde
Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección
CPP
191°
 
03/04/2010
4.        
Renuncia de los alcaldes de los Concejos Municipales para ser candidatos a presidente regional
Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección
CPP
 
194°
 
 
03/04/2010
5.        
Elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y movimientos regionales
Entre los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.
LPP
22°
06/04/2010
11/06/2010
6.        
Solicitud de inscripción de organizaciones políticas y alianzas electorales ante el ROP
Hasta 120 días naturales antes de la elección
LER
LEM
 
11º
 
 
05/06/2010
7.        
Cierre del padrón electoral
El padrón electoral se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones
Ley n.° 27764
05/06/2010
 
8.        
Solicitud de inscripción de listas de candidatos a cargos de elección regional y elección municipal
Hasta 90 días naturales antes de la elección
LER
LEM
12º
10°
 
05/07/2010
9.        
Aprobación del padrón electoral
El JNE aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes de la remisión por parte del RENIEC
LOE
201°
 
15/07/2010

 

  

ABREVIATURAS
CPP
Constitución Política del Perú
LOE
Ley Orgánica de Elecciones n.° 26859
LER
Ley de Elecciones Regionales n.° 27683
LEM
Ley de Elecciones Municipales n.° 26864
LPP
Ley de Partidos Políticos n.° 28094
JNE
Jurado Nacional de Elecciones
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP
Registro de Organizaciones Políticas

 

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

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